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Caso Sentencia por mala praxis profesional

 

Tomado del www.tsj.gov.ve

Caso de Contadores Públicos enjuiciados por ser considerados Cooperadores Inmediatos en el delito de Legitimación de Capitales al realziar una Experticias Contables de Ajuste de Valores

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR SI SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD O SE LE SUSTITUYE POR UNA MENOS GRAVOSA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas de audiencia del día de hoy veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se constituye el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del circuito Judicial Penal del Estado Táchira en audiencia oral con la presencia del suscrito Juez JORGE OCHOA ARROYAVE y la secretaria, abogado ROMAYBA VIELMA a fin de decidir sobre “SI SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE FECHA 11 de Marzo de 2005 O SE LE SUSTITUYE POR UNA MENOS GRAVOSA”, con respecto al ciudadano IVAN LEAL SUAREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.428, de oficio Contador Público, hijo Balbina Suarez (v) y Raimundo Leal (v), residenciado en Mata de Guadua, vía El Valle, calle Los Frailes casa en construcción, Municipio Independencia del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. El imputado nombra en este acto como sus defensores a los abogados GERARDO PACHECO VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 4.588, con domicilio procesal en la carrera 10, casa Nº 13-6, frente a la Plaza Garbiras, San Cristóbal, Estado Táchira; HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 31.131, con domicilio procesal en el Edificio Teresita, Primer Piso, oficina Nº 2, frente a Blindados del Zulia, San Cristóbal, Estado Táchira y JULIO CESAR JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 71.100, con domicilio procesal en EL Centro Civico, Torre A, Piso 5. oficina 5-03, San Cristóbal, Estado Táchira , Defensores Privados, quienes estando presentes aceptan la designación y juran cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la defensa. Igualmente presentes los abogados ANTONIO DENIS DE JESUS, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Verificada la presencia de las partes se DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA. Se le advierte a la parte imputada con sus defensores y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Juez le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD E INMEDIACION, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA EN UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra la Ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, QUIEN LUEGO DE ACREDITAR EXISTENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 250; referidas a: 1) la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y el cual no esta evidentemente prescrito como es el de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cuya pena va de 15 a 25 años; 2) fundados elementos de convicción que arroja la investigación como autores o participes del hecho que se les imputa y el Ministerio Público señaló unas “Experticias Contables de Ajuste de Valores” de bienes muebles e inmuebles propiedad de Alcides Ocampo Franco y Ernesto Ocampo Ospina; a lo cual se le presento a la vista la experticia a fin de que señalara al Tribunal si era suya la firma que aparecía al final del informe y si había elaborado dicho informe e Iván Leal Suárez respondió que si. Asimismo la fiscalía señala que dicho informe posteriormente fue revisado por otro Contador Público de nombre Luis Armando Márquez Delgado, quien ratificó la experticia. El informe señala en el Anexo 12 que “ se adquirió el 21 de Enero de 1988, un vehículo marca; Ford, modelo 600, con un valor histórico de Bs. 8.000.000 y según este informe le asignan un valor actual de Bs. 2.027.017.527,00; asimismo entre otras cosas Ivan Leal actualiza un préstamo concedido por el Banco Latino al ciudadano Ernesto Ocampo Ospina en el año 1983, sabiendo que era una partida monetaria lo sometió a un ajuste por inflación; lo cual es absolutamente irregular desde el punto de vista contable; aunado a que dicho préstamo ya había sido cancelado en 1986 y así muchas cosas más que el Ministerio Público cree prudente reservarse otros hechos que pudieran entorpecer la investigación; el informe concluye que: “La actividad que el Contador Ivan Leal realizo fue manipular de manera irregular los bienes y patrimonio de los ciudadanos Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco; al aumentar y falsear el valor de los bienes de los referidos ciudadanos; es decir que el Contador Iván Leal se valió de sus conocimientos profesionales para de esta manera cubrir la apariencia real de los bienes de Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco. Asimismo pretendió aplicar a unas partidas monetarias el ajuste por inflación; lo cual no es permitido por los principios de la contabilidad. El Ministerio Público señala que la 3) La presunción razonable del peligro de fuga y/o obstaculización en la investigación, ya que el imputado tiene la facilidad estar en la frontera para irse a Colombia y por sus conocimientos contables pudiera podría obstaculizar fácilmente el curso de la investigación. Terminó el Ministerio Público pidiendole al Tribunal mantuviera la Medida de Privación Judicial de Libertad con respecto al ciudadano Iván Leal con base en el parágrafo 1º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al ciudadano IVAN LEAL SUAREZ de del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se le pregunto al imputado si quería declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: “A mi escritorio contable llego el Dr. Didier Contreras eso fue en noviembre del año 1993, en donde se me solicito como Contador que le prestara los servicios a las Empresas Granja El Colibrí C.A., Manzanarez de Navay C.A y Agropecuaria Villa Consuelo C.A., ya estas empresas habían tenido movimiento contable anteriormente. Yo acepte ser el Contador de esas empresas limitándome única y exclusivamente a prestarle servicio a efectos del SENIAT, es decir mi trabajo ha consistido siempre en únicamente en registrar ingresos, costos y gastos incurridos en la empresa en mención. Cabe destacar que las mismas han pagado sus impuestos al día y mi trabajo ha consistido en eso. En marzo de este año se apareció en mi escritorio el Dr. Didier Contreras en calidad de Consultor Jurídico de las Empresas para solicitarme una Experticia Contable que determinaran en patrimonio de los ciudadanos Ernesto Ocampo Ospina y el Sr. Alcides Ocampo Franco. En ese momento cotejamos los originales de los documentos presentados y fotocopia de los mismos, dejando en mi poder carpetas con fotocopia de los documentos para elaborar el trabajo; le expuse claramente y así lo hago notar en mi informe emitido en papel de seguridad que no elaboro ni elabore una experticia contable; que me limite única y excluidamente a actualizar los valores; es decir a demostrar a través de la variación de IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela el valor de una unidad monetaria invertida o bien adquirido en determinada fecha llevada a valor de hoy, sin que constituyera eso una Auditoria en donde si hubiese dado fe de la existencia de esos bienes o de esos valores a esa fecha, lo que significaría que estría asumiendo una responsabilidad diferente. Ahora bien no se tomo en consideración ningún estado financiero por lo que no podemos hablar de los distintos métodos de depreciación ni de activos que se ajustan o no se ajustan por efectos de represión o actualización. Pues las personas naturales en Venezuela a por practican común que no lleven registros contables donde incluyan todos sus activos y pasivos; pues ellos aprovechan para adquirir bienes el valor de mercado por ser bajo o por la facilidad de crédito que le otorgan. de tal manera que quiero hacer notar de manera amplia clara y suficiente que en determinados informes en ningún momento hablo de que realice una experticia contable; aunque hubiese sido contratado para ese fin y solo me limite a actualizar los valores de acuerdo al índice de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela. Quiero dejar constancia de que le presto el asesoramiento contable al Hato Tres Marías propiedad del señor Gustavo Quiroz, a la Pasteurizadota y Homegenizadora de Lácteos Granjas Colibrí, al Hato la Cañada Avileña; Manzanares de Navay C.A., Agropecuaria Villa Consuelo; pero mi única actuación como profesional es llevar la contabilidad que consiste en registrar toda la facturación de ingresos costos y gastos y determinar los impuestos resultantes a pagar; soy un profesional independiente con mi oficina o escritorio contable denominado SIPROC, donde presto mis servicios profesionales a más de ochenta empresas, desde hace más de quince años en mi oficina laboran mis dos hijas y tres empleados más; de tal manera que entre todos formamos un equipo de trabajo y no es en ningún momento nuestra intención averiguar cosas que no conciernen a los registros contables de nuestros clientes para efectos del SENIAT. Por otra parte quiero agregar que en las empresas mencionadas nunca tuve conocimiento ni siquiera de la ubicación, ni malicia alguna de que allí se estuviese realizando actividades distintas al objeto que palmaba su registro de comercio. De tal manera que todas las ventas facturadas por ellos y enviadas a mi oficina se registraron y se declararon en los libros respectivos de contabilidad. El día miércoles fui detenido en mi oficina al llegar a ella por unos funciones del CORE 1, quienes entraron a mi oficina y delante de un cliente, el Sr. Carlos Baena, Propietario de la Empresa Encuadernación La Salle y de mis hijas, a las ocho y treinta o nueve de la mañana fui privado de mi libertad, es todo”. . Pregunta el Ministerio: PREGUNTA: Podría indicarnos que le pidió el abogado Didier Contreras que hiciera con los documentos que él le llevó a su oficina?. RESPUESTA: Una experticia Contable de los ciudadanos Ernesto Ocampo y Alcides Ocampo. PREGUNTA: Usted conoce a los abogados Milton Osualdo Morales y Rómulo Medina Villamizar y de donde los conoce?. RESPUESTA: No tengo conocimiento alguno de ellos; en la solicitud que me hizo el Dr. Didier la traía hecha y mencionaba a los otros dos abogados y no los conozco. PREGUNTA: Usted trabaja para cualquier tipo de cliente sin importar la actividad que ellos realzan ¿ RESPUESTA: Siempre que la actividad sea de licito comercio estoy en capacidad de prestarle asesoramiento o prestar mis servicios contables. PREGUNTA: Quien le pago a usted y cuanto fue por los informes o experticias contables que le solicito el Dr. Didier? RESPUESTA: El mismo Didier Contreras me pago un millón de bolívares en efectivo. PREGUNTA: Es normal que cantidades tan grandes se las paguen en efectivo? RESPUESTA: No es normal cantidades tan grandes. PREGUNTA: Los servicios que usted prestaba de la contabilidad a Colibrí, Manzanares de Navay, Hato la Cañada y otras del mismo grupo como se los pagaban? RESPUESTA: Yo les relaciono a través de mis facturas los honorarios a cada empresa por separado; de la misma manera la empresa me pagaba con cheque; con excepción de que cuando les fueron congeladas las cuentas bancarias a Manzanares de Navay C.A y a Villa Consuelo me fueron acumuladas, es decir quedaron pendientes de pago. PREGUNTA: Como explica usted como Contador el hecho de que un bien mueble vehículo de ocho millones de bolívares con valor histórico actualmente usted le señale un valor de más de dos mil millones de bolívares. RESPUESTA: Lo que yo pretendí en ese trabajo fue simplemente a través de la aplicación del IPC emitido por el BCV un valor de ayer actualizarlo a un valor de hoy, en otras palabras, analizando una unidad tributaria en 1994, en ese momento su valor era de un mil bolívares; hoy 2005, cuesta veintinueve mil cuatrocientos bolívares, si lo comparamos porcentual mente el valor se ha incrementado en casi un tres mil por ciento. Ahora volvamos al caso del vehículo si lo vemos como tal lógico pensar que nunca pudiera ser ese valor del vehículo en la actualidad, pero si se tratara de un bien inmueble y que no se tomara en cuenta la depreciación veríamos como de igual manera ese bien se incrementaría. Es decir lo cambiamos es el vehículo el que no cuadra y tenemos que volver a tomar en cuenta que se esta es demostrando el valor de una unidad monetaria ayer cuanto pudiese costar hoy; aplicando los índices de precios. PREGUNTA: Quiere decir que usted en la experticia que realizó pretendió justificar los bienes patrimoniales de Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo. RESPUESTA: De ninguna manera vuelvo y repito describo en mi informe en papel de seguridad que realice una Experticia contable; bajo ningún termino estoy justificando un patrimonio de ninguno de los dos señores, simple y llanamente me limite a actualizar los valores como lo hubiese podido haber hecho cualquier otro profesional en mi área. PREGUNTA: Que le pidió específicamente el Dr. Didier Contreras con relación al valor de los bienes. PREGUNTA: El Dr. Didier Contreras me solicito una experticia contable, cuestión que le explique muy claramente que eso no lo podía hacer de ninguna manera; porque prácticamente para mi eso era una auditoria y eso jamás lo pudiera hacer de esa manera PREGUNTA: En relación a la experticia realizada por su persona que buscaba usted reflejar en cuanta al valor de los bienes que usted señala en la misma? RESPUESTA: Me permito señalar nuevamente que no realice una experticia contable; simplemente se extrajeron los valores históricos según los documentos que tenia en mi poder y aplicarles el factor que se da producto de la variación del IPC emitidos por el BCV. PREGUNTA: Señale usted con que finalidad aplicó esos índices de valor a los bienes que refleja en la experticia? RESPUESTA: Por favor repito nuevamente no realice una Experticia Contable y el fin con que se hizo el trabajo fue con el fin de demostrar una unidad monetaria del ayer traída a valores de hoy, no tuve ningún otro fin, no tenia interés alguno de demostrar otro fin solo el de demostrar lo que diera la aplicación de los distintos IPC. PREGUNTA: Como explica usted y lea en voz “ lee “ahí dice experticia contable y ajuste de valores del Sr. Alcides Ocampo”. Como explica usted que encabece la experticia que es experticia contable de valores de ajuste de valores contables de Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco en papel membrete de la Empresa SIPROC debidamente suscrito por usted?. RESPUESTA: Nosotros los Contadores Públicos en ejercicio independiente y de acuerdo a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, emitimos en nuestras actuaciones tres tipos de informes los cuales debemos elaborar en papel de seguridad y es allí de donde deriva la responsabilidad o el trabajo realizado; esos tres informes se denominan informe de preparación informe de revisión e informe de auditoria, siendo este último el examen cuidadoso de partidas por partidas de un estado financiero para una entidad. PREGUNTA: Nos podría informar quien ordeno al ciudadano Luis Armando Márquez Delgado, también Contador Público elaborar un informe de revisión a su trabajo? RESPUESTA: No tengo conocimiento. PREGUNTA: Sabia usted que se había hecho un informe de revisión. RESPUESTA: El Dr. Didier Contreras en alguna oportunidad le escuche decir. PREGUNTA: Conoce usted al Licenciado en Contaduría Luis Armando Márquez Delgado. RESPUESTA: Lo distingo. PREGUNTA: Donde puede ser picado el Licenciado Luis Armando Márquez Delgado. RESPUESTA: En el Colegio de Contadores le darían más información. PREGUNTA: Cual es el motivo por el cual se le realizó una revisión a su trabajo. RESPUESTA: Desconozco los motivos, sin embargo se tiene por costumbre verificar el procedimiento aplicado en otro trabajo. Pregunta la Defensa: PREGUNTA: Diga usted en donde adquirió el titulo profesional de Contador Público que tantas veces se ha mencionado aca. RESPUESTA: En la Universidad Católica del Táchira en el año 1993. PREGUNTA: tiene usted facturas o instrumentos que demuestren respecto de los cobros que realiza a las empresas con sus respectivos montos de honorarios. RESPUESTA: Si se facturan todos los ingresos y se relacionan para efectos del SENIAT a través de formatos factura. PREGUNTA: Puede indicarnos si realizo alguna experticia contable que determinara el patrimon de los ciudadanos Alcides Ocampo Franco y Ernesto Ocampo Ospina? RESPUESTA: En ningún momento y así lo expongo en mi informe emitido en papel de seguridad que he realizado experticia contable y mucho menos dar el monto del patrimonio de los ciudadanos en mención; el fin del trabajo consistió única y exclusivamente a través de la aplicación de los factores de corrección monetaria traer un valor de ayer a un valor de hoy actualizado de los distintos bienes. PREGUNTA: En el informe por usted preparado tomo en consideración algún estado financiero de los ciudadanos antes mencionados. RESPUESTA: No se me fueron presentados Estados Financieros alguno. PREGUNTA: Puede aclarar lo que señalo de que no podía realizar una auditoria contable como se lo solicitaba el Dr. Didier Contreras con los documentos que este le presentaba? RESPESTA: Una experticia contable a mi modo de entender significaría emitir un dictamen de auditoria y bajo ningún aspecto se pudiera realizar simplemente con soportes sin llegar a poder ver y comparar los activos y pasivos de una entidad; por lo tanto repito nuevamente en ningún momento realice una auditoria. PREGUNTA: Que es un valor histórico. RESPUESTA: Un valor histórico es aquel que se entrega a cambio de un bien y que se puede evidenciar con el soporte físico, es decir el documento de propiedad y en algunos casos viene a constituir un costo histórico el valor que se entrega por el bien más algunas mejoras que se le hagan a ese mismo bien. PREGUNTA: El valor histórico de un objeto sirve para determinar el patrimonio de una persona natural o jurídica sin tomar en cuenta los distintos métodos de depreciación. RESPUESTA: De ninguna manera, si tomamos en consideración una entidad económica ejemplo una empresa dedicada a la fabricación de zapatos y coloca una maquina en el giro de su actividad debe darle una vida útil estimada y por consiguiente aplicarle un método de depreciación que va a ir disminuyendo su valor contable; de esta manera las actualizaciones a un valor inferior cada año deben tomarse en consideración para determinar el patrimonio neto. PREGUNTA: En el informe por usted preparado tomo en cuenta los distintos métodos de depreciación? RESPUESTA: No fui contratado para actualizar un estado financiero ni para determinar un patrimonio; es decir demostrar cual era un patrimonio total de los ciudadanos mencionados, simplemente actualice los valores tomando en consideración el valor de una unidad monetaria de ayer traída a valores de hoy, de acuerdo a la variación de los índices de precios al consumidor emitidos por el BCV. Pregunta el Juez: PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo trabaja para las empresas Leche Colibrí, Manzanarez de Navay C.A., y Villa Consuelo C.A.,? RESPUESTA: Empecé en el 2003 a trabajar al mismo tiempo en las tres y quien me llevó a trabajar en ellas fue el Dr, Didier Contreras, pero esas empresas ya tenian contabilidad. PREGUNTA: ¿Conoce usted al ciudadano Santiago Villegas Delgado? RESPUESTA: Es el administrador de las tres empresas Leche Colibrí, Manzanarez de Navay C.A., y Villa Consuelo C.A. PREGUNTA: ¿Conoce usted al abogado Oscar Duarte? RESPUESTA: En una oportunidad me lo presentó el Dr. Didier Contreras. PREGUNTA: ¿Sabia usted que esa experticia firmada por usted tenia como destino este Tribunal Octavo de Control? RESPUESTA: No nada, yo no sabia que era para cuestiones de Tribunales y no sabia que Ernesto Ocampo estaba metido en cuestiones de droga. PREGUNTA: ¿Encabezó su informe como experticia? RESPUESTA: No me acuerdo haber colocado eso, no se; a no ser que lo haya encabezado mi asistente. PREGUNTA: Cuando su asistente elabora un informe o experticia usted lo lee antes de firmarlo? RESPUESTA: Si; PREGUNTA: Cuando usted firmo el informe o experticia fue este mismo el que firmo (se le puso de presente el informe)? RESPUESTA: La primera cara no. PREGUNTA: ¿Quién le dijo que hiciera la experticia de Ernesto Ocampo y Alcides Ocampo y quien la recogió en su empresa?. RESPUESTA: El Dr. Didier Contreras. A continuación se le concede la palabra al abogado JULIO JARAMILLO, Defensor Privado, quien expuso: “Estamos limitados en el ejercicio de la misma por la reserva legal , pero la conducta desplegada por este no encuadra dentro de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Especial, pues este solo le presto servicios a una empresas y no tenia conocimiento de los patrimonios de Alcides y Ernesto Ocampo y solo se limitó a hacer un actualización de los valores de los bienes y la actividad que desarrollo se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contaduría Pública pues solo se limito a lo peticionado por dichas empresas. El artículo 37 establece en el numeral 3º que la persona debe conocer las actividades presuntamente ilícitas de la empresa y él no tenia porque ahondar en la actividad de la empresa. Nuestro defendido permaneció en el país, es todo “ El abogado GERARDO PACHECO señaló “Todos los tachirenses somos fronterizos y en Caracas por eso nos imitan como si fuéramos colombianos pero no saben hacerlo, del mismo modo en Bogotá a los Norte Santandereanos por fronterizos los consideran venezolanos pero ocurre que la mayoría no tenemos ni el habito ni el tiempo para estar viajando al exterior; en las actas aparecerá si mi defendido tiene el habito de viajar al exterior por Colombia, pero nadie lo ha mencionado y como es verdad que su trabajo es intenso y que lo cumple con su equipo en su oficina no le es imputable relación de conocimiento de lo que sucede delictualmente en Colombia por tanto él muy intenso trabajo que realiza no permite considerar que por vivir en San Cristóbal y por trabajarle a tres clientes cuyos propietarios de acciones pueden estar siendo investigados en esta causa, haya podido o pudiere irse del país porque le conviene dejar de prestarle sus servicios a más de sesenta clientes; por tanto no hay peligro de fuga de esta persona y en consecuencia por no haber ese elemento la privación de libertad carece de base legal, es todo. Cerro la defensa a traves del abogado HUMBERTO SANCHEZ; el cual expuso: “ He acostumbrado hacer formal la solicitud de procesamiento de antecedentes penales de mis defendidos y en el presente caso como a mi defendido Iván Leal le han requerido la información de sus padres, entonces solicito le sean procesados sus antecedentes penales y para lo cual solicito se nombre correo especial. Mi representado ha señalado ser un profesional de la Contaduría Pública, profesión esta de libre ejercicio con una gama abultada de clientes; con un domicilio fijo, perfectamente señalado en autos, quien tiene que trabajar como todo venezolano para sufragar su propio consumo y el de su familia sin otro modo que con un trabajo honesto y en tanto siempre ha estado presente en los llamados que le han hecho por esta noble causa ante la representación fiscal y el Tribunal, sin que en ninguno de los casos haya reflejado temor, duda o miedo para presentarse cuando le han hecho estos llamados y en tanto en este acto es cuando nos estamos dando cuenta que contra él pesa una solicitud de privación preventiva de libertad es que solicito se le otorgue dicha medida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 265 del COPP., además consta en actas que el ciudadano Iván Leal fue detenido el día 27 del corriente mes a las ocho y treinta de la mañana y fue hoy cuando aproximadamente a las nueve y quince minutos horas de la mañana cuando se comenzó este acto, habiendo transcurrido ya más de esa cuarenta y ocho horas que estipula el ordinal 1º del artículo 44 de la CRBV, es por ello que pido con dichos elementos se logre configurar esa libertad por ser un derecho constitucional y legal de IVAN LEAL, quien por su comportamiento ya señalado por los demás colegas y por mi estará atento a todos y cada uno de los llamados que le haga tanto la representación de la Fiscalía o este Tribunal y cualquier autoridad respectiva. Por ultimo consignamos recaudos de listado de clientes de la Empresa SIPROC, facturas emitidas a las empresas Colibrí, Manzanares de Navay y Villa Consuelo que señalan la relación de mis representados con las referidas empresas. Es todo. Asimismo el Ministerio Público pide la palabra para consignar copia del dictamen pericial numero CO-CA-DIE-DIF-Nº 20F47NN-0174-2005, constante de ciento seis (106) folios útiles; asimismo ANEXO Nº 1 referida a la experticia contable de ajuste de valores patrimoniales del ciudadano Alcides Ocampo Franco constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles; asimismo ANEXO Nº 1 referida a la experticia contable de ajuste de valores patrimoniales del ciudadano Ernesto Ocampo Ospina constante de treinta y cinco (35) folios útiles; ANEXO B, constante del informe de revisión del trabajo elaborado por el licenciado Iván Leal Suárez sobre la experticia contable de ajuste de valores patrimoniales del ciudadano Ernesto Ocampo Ospina constante de tres (03) folios útiles. Finalmente ANEXO 2, constante del informe de revisión del trabajo elaborado por el licenciado Iván Leal Suárez sobre la experticia contable de ajuste de valores patrimoniales del ciudadano Alcides Ocampo Franco constante de tres (03) folios útiles. Finalmente. Siendo las doce y treinta horas de la tarde el Tribunal decide suspender el acto hasta las dos horas de la tarde, quedando las partes notificadas. Siendo las tres horas de la tarde se reanuda la audiencia e inmediatamente se declara concluida; a lo cual el Tribunal procede a dar cumplimiento al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar la decisión de si MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD o LA SUSTITUYE POR OTRA MENOS GRAVOSA; a lo cual en la parte resolutiva del auto interlocutorio,

RESOLVIÓ:
1. MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano IVAN LEAL SUAREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.428, de oficio Contador Público, hijo Balbina Suarez (v) y Raimundo Leal (v), residenciado en Mata de Guadua, vía El Valle, calle Los Frailes casa en construcción, Municipio Independencia del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
2. Una vez vencido el lapso de apelación se acuerda regresar las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que continué con la investigación, la perfeccione y dicte el acto conclusivo que se desprenda de la investigación.

3. Emítase la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigidas a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana, Estado Táchira.

4. El deber que corresponde a todo ciudadano de denunciar las conductas delictivas perseguibles de oficio, representa un compromiso de mayor responsabilidad en quienes tenemos la condición de dispensadores de justicia, porque no sólo constituye evitar la impunidad del comportamiento, sino convertirse en protector de la seguridad social y por ende en la defensa de los intereses que resultan afectados con la comisión de las diferentes conductas antijurídicas. Conforme a los artículos 208 del Código Penal y 287 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Funcionario Publico que en ejercicio de sus funciones se imponga de la comisión de un Hecho Punible de acción Publica deberá denunciarlo. A lo cual, procede este Juzgador a denunciar por ante los abogados ANTONIO DENIS DE JESUS, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los abogados MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA y ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, quienes fungen como co-defensores del ciudadano ERNESTO OCAMPO OSPINA y fueron quienes presuntamente le solicitaron al Contador Iván Leal la experticia contable falseada y la consignaron por ante el Tribunal.
5. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano IVAN LEAL SUAREZ, el día 27 de Septiembre de 2005, a las 09:30 de la mañana, hasta el instante de su presentación física y la realización de la audiencia oral para mantener o revocar la Medida de Privación Judicial de Libertad por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 11 de octubre de 2004, a las 09:oo de la mañana, han transcurrido cuarenta y siete horas con treinta minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL Y CELEBRADA LA AUDIENCIA”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano IVAN LEAL SUAREZ, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
6. Se ordena nombrar “correo especial” a fin de que recabe en la División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital los antecedentes penales de IVAN LEAL SUAREZ.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las tres y quince horas de la tarde y firman por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


ANTONIO DENIS DE JESUS
Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena


NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



IVAN LEAL SUAREZ
Imputado,


GERARDO PACHECO VIVAS,
Defensor,


HUMBERTO SANCHEZ
Defensor,


JULIO CESAR JARAMILLO
Imputado,


ROMAYBA VIELMA


Autor: Ricardo Ruette

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