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Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos

Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por esta Superintendencia»

 

(Gaceta Oficial Nº 39.616 del 15 de febrero de 2011)

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Tienen por propósito establecer las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes, que como mínimo los sujetos obligados, deben adoptar e implementar para prevenir la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, tomando en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, inversores, actores del mercado, negocios, productos, servicios, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que sean utilizados como instrumentos para legitimar capitales y financiar al terrorismo provenientes de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley Orgánica de Drogas.

Son sujetos obligados a los efectos de las presentes Normas:
a. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública.
b. Las entidades de inversión colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por esas entidades.
c. Los operadores de valores autorizados, sean personas naturales o jurídicas.
d. Los asesores de inversión.
e. Las bolsas de valores.
f. Las bolsas de productos e insumos agrícolas.
g. Las cajas de valores.
h. Los agentes de traspasos.
i. Las sociedades titularizadoras.
j. Las cámaras de compensación de opciones y futuros y otros productos derivados.
k. Las sociedades calificadoras de riesgo.
l. Las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores regulada en la Ley de Mercado de Valores o cuyas Leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
m. Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por la Ley de Mercado de Valores.

Los mencionados sujetos deberán establecer mecanismos internos de prevención y control e implementar medidas adicionales bajo los principios de la mejor diligencia debida, buena fe, confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio.

El incumplimiento a lo aquí establecido será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en la Ley de Mercado de Valores, todo ello sin perjuicio a lo establecido en el ordenamiento Jurídico vigente para el momento de la infracción.

Se deroga a la Resolución Nº 178-2005 de fecha 16/12/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.354 del 10/01/2006.

Entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial 

 

Tienen por propósito establecer las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes, que como mínimo los sujetos obligados, deben adoptar e implementar para prevenir la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, tomando en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, inversores, actores del mercado, negocios, productos, servicios, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que sean utilizados como instrumentos para legitimar capitales y financiar al terrorismo provenientes de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley Orgánica de Drogas.

Son sujetos obligados a los efectos de las presentes Normas:
a. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública.
b. Las entidades de inversión colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por esas entidades.
c. Los operadores de valores autorizados, sean personas naturales o jurídicas.
d. Los asesores de inversión.
e. Las bolsas de valores.
f. Las bolsas de productos e insumos agrícolas.
g. Las cajas de valores.
h. Los agentes de traspasos.
i. Las sociedades titularizadoras.
j. Las cámaras de compensación de opciones y futuros y otros productos derivados.
k. Las sociedades calificadoras de riesgo.
l. Las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores regulada en la Ley de Mercado de Valores o cuyas Leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
m. Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por la Ley de Mercado de Valores.

Los mencionados sujetos deberán establecer mecanismos internos de prevención y control e implementar medidas adicionales bajo los principios de la mejor diligencia debida, buena fe, confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio.

El incumplimiento a lo aquí establecido será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en la Ley de Mercado de Valores, todo ello sin perjuicio a lo establecido en el ordenamiento Jurídico vigente para el momento de la infracción.

Se deroga a la Resolución Nº 178-2005 de fecha 16/12/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.354 del 10/01/2006.

Entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial



Autor: Sudeban GORBV Nº 39.616 del 15/2/2011

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