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Legitimación de Capitales - Categoría de sospechoso se aplicará a cualquier cliente
Tomado de Entorno Intelgente
http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen-completo.php?items=1024870
Categoría de sospechoso se aplicará a cualquier cliente
Publicada a las 08:15 AM del 24 de Marzo de 2010 | El Mundo
Los bancos le podrán decir a sus clientes "Señor, señora, no le podemos abrir la cuenta (cualquiera que sea)". Esto únicamente si el usuario parece sospechoso y sus datos no pudieron ser confirmados, ni verificados.
En las normas no se salva nadie, por lo que algunos analistas han señalado que "hasta el gato" será sospechoso por parte del guardián financiero
Es el artículo 89 de la nueva resolución referida a la administración de riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el que le otorga el derecho al banco de negarse a prestar el servicio a un cliente.
Además, la entidad financiera deberá informar de inmediato a la Unidad de Prevención y Control de legitimación de capitales, que a su vez dará cuenta a la Unidad Nacional de Investigación Financiera (Unif) de un reporte de "Actividad Sospechosa".
Con las reformas que se le hicieron a la Normativa Relativas a la Administración y Fiscalización de Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, los bancos tendrán más espacio para investigar y reducir las actividades de lavado de dinero, pero colocan a los usuarios comunes en el podium de riesgo al ser continuamente observados.
Los cambios aparecidos en la resolución de la Gaceta Oficial 39.388, también da cuenta de la prohibición de advertir a los clientes sobre verificaciones o notificaciones, que haga la entidad a las autoridades que pueden dar indicios de estar relacionados con desvío de capitales.
"No podrán advertir a los clientes que se han realizado verificaciones o que se ha notificado a las autoridades", señala el artículo 97.
Corresponsales bancarios
La nueva normativa de la Sudeban sobre la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, también abre la figura de corresponsales no bancarios.
Dadas las previsiones, expedientes, investigaciones y exigencias que ahora deberá seguir las entidades, la Superintendencia hace algunas excepciones con aquellos cuyos ingresos sean inferiores al salario mínimo.
El artículo 50 se refiere a las consideraciones especiales. Quienes participen en el proceso de bancarización, "como parte de sus políticas de inclusión social, para los ciudadanos que perciban un ingreso mensual inferior al salario mínimo, mediante la apertura de cuentas podrán ser manejados como corresponsales no bancarios, y deberán aceptar la cédula de identidad como único documento de identificación.
Dentro de 180 días, dice la resolución de la Gaceta Oficial del pasado 17 de marzo, la banca deberá utilizar una plataforma tecnológica, con la capacidad necesaria para conectar el banco con los terminales electrónicos, ubicados en los corresponsales no bancarios.
La nueva normativa de la Sudeban también toma en cuenta la información que pueda surgir entre los prestamistas fuera de la regulación del sistema. "Las personas naturales y jurídicas dedicadas al otorgamiento de créditos, a efectuar descuentos o inversiones con recursos propios no estarán obligadas a establecer un sistema de administración de riesgo. Pero, estarán obligados a proporcionar a Sudeban los estados financieros y demás informaciones periódicas que ésta les solicite".
Otros tiempos
10
años deberán conservar los bancos los documentos o registros correspondientes, que comprueben la realización de las operaciones o relaciones de negocios de los clientes.
48
horas, es el lapso que ahora tendrán los oficiales de cumplimiento para presentar ante la Unidad Nacional de Investigación Financiera, el reporte de actividad sospechosa.
Nuevos documentos
1 El cliente deberá informar al banco a qué rama de actividad económica pertenece.
2 Evaluar el promedio del número de transacciones mensuales que realizará en la cuenta que abrirá.
3 Referencias bancarias que considere necesarias el banco.
Los conceptos sobre la legitimación
Actividad sospechosa
Aquella operación inusual, no convencional, (...) que después de analizada , se presuma que deriva de fondos o bienes derivados de actividades ilegales, para violar una ley contra la legitimación de capitales, o evitar los requisitos de la Unif.
Legitimación de capitales
Es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bines y fondos que tiene una procedencias ilícita, para hacerlos parecer como recursos legítimos.
Financiamiento al terrorismo
Utilización de fondos lícitos o ilícitos para los siguientes fines: "quien pertenezca, financie, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar catástrofe".