Instituto de Auditores Forenses Web
Una perspectiva de investigación
Noticias Sector Público
Casos de Investigación
Leer
Auditoría de Estado
Investigación de fraudes
Legitimación de capitales
Más
Unete a Nuestra Organización Gratis
Aquí

CONTRALORÍA MULTARÁ A FUNCIONARIOS QUE NO HAGAN LA DECLARACIÓN JURADA (Vzla)

CONTRALORÍA MULTARÁ A FUNCIONARIOS QUE NO HAGAN LA DECLARACIÓN JURADA
La suspensión temporal del sueldo figura entre las sanciones
Valencia, mayo 21 (Diosirys Obregón Brooks).- La Contralora General del estado Carabobo, Saletta La Riva de Hammer, señaló que aquellos empleados públicos que no presenten la declaración jurada pueden ser sancionados con multas que van de 50 a 500 unidades tributarias y hasta la suspensión temporal del sueldo.
La acotación también la dirigió para los jefes de Recursos Humanos, que no hagan las notificaciones mensuales de los ingresos y egresos de acuerdo con lo establecido en la ley.
Mediante un comunicado de prensa, La Riva indicó que este órgano está facultado por la Contraloría General de la República para recibir el formulario oficial que de manera obligatoria debe ser utilizado para presentar la declaración jurada, según el modelo establecido por el órgano rector "acá cumplimos con recibir el documento y revisar que todo esté correctamente para hacer entrega de la constancia de recibido", dijo.
Según el escrito, del 1 al 31 de julio debe ser presentada la actualización de la declaración jurada de patrimonio, por parte de los funcionarios de los órganos y entes del poder público nacional, estatal y municipal, señalado en el artículo 1, establecido en la resolución Nº 01-00-057 de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de fecha 27 de marzo del presente año.
También deben cumplir con el lapso establecido los altos funcionarios al servicio de los órganos y entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que desempeñen funciones permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección popular, nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente.
En el caso de las personas que ingresan nuevas en algún ente u organismo público considerados como nuevos ingresos, se debe tener en cuenta la fecha de la presentación de la declaración jurada de patrimonio. Si ésta fue presentada durante el primer periodo del 2009, quedarán exceptuados de presentar la actualización por este año según lo contemplado en el artículo 5.
La Riva dijo que todo empleado público desde su ingreso y en un lapso de 30 días debe presentar tal declaración, así como también aquellos que cesen o egresan de sus funciones y las personas contratadas cuya permanencia sea mayor a tres meses.
Sólo están exceptuadas de presentar este requisito las personas que desempeñan cargos asistenciales o docentes, los soldados de las Fuerza Armada Nacional, que no ejerzan funciones administrativas, el personal obrero, salvo aquellos integrantes de la directiva de las organizaciones sindicales y las personas que sólo desarrollen funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres meses. www.notitarde.com

Autor: Ricardo Ruette

Visto: 3609

twitter