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Aspectos relevantes de la Ley de Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos
En el marco de las alertas jurídicas téngase en cuenta que el 28/8/07 se publicó en Gaceta Oficial Nº 38.756 la Ley de Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos, aspectos relevantes:
Objeto de la Ley:
Regular la conservación y mantenimiento de las edificaciones, obras de infraestructura, maquinarias y equipos de dominio público, sena de uso público o de uso privado de la República, estados, municipios y otras entidades político territoriales, así como la conservación y mantenimiento de las edificaciones, obras de infraestructura, maquinarias y equipos de dominio privado pertenecientes a personas jurídicas estadales de derecho público y de derecho privado. Art. 1 (“PDVSA; HOSPITALES; INSTALACIONES MINISTERIALES”)
Ámbito de aplicación:
Todos los órganos y entes que conforman el sector público y los privados destinados al servicio público, enumerados a continuación:
- República
- Estados
- Distritos Metropolitanos
- Municipios
- Institutos Autónomos
- Personas jurídicas estatales de derecho público
- Sociedades mercantiles, en las cuales 1, 2, 3, 4, entes y órganos descentralizados funcionalmente a los que se refiere la Ley que regula la organización de la administración pública nacional, solos o conjuntamente, tengan participación igual o mayor al 50% del capital social.
- Fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de éstas, represente el 50% o mas del presupuesto.
- Todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de bienes que tienen como objetivo o función principal la prestación de un servicio público, sin perjuicio de las regulaciones sobre los bienes afectos a la prestación de servicios públicos contenidas en leyes especiales.
- Garantizar calidad de bienes amparados por la Ley y resguardarlos del deterioro prematuro con la consecuente pérdida de patrimonio.
- Evitar negligencia y desidia en su manejo.
- Establecer responsabilidades patrimoniales y pecuniarias para quienes atenten contra ellos.
- Establecer elementos de corresponsabilidad social y los niveles obligatorios de participación del sector privado en las políticas de conservación, mantenimiento y protección de los bienes públicos y privados de uso público.
- Fomentar la participación de comunidades organizadas fundamentalmente a través de consejos comunales
- Implementar información educativa de un plantel de funcionarios públicos especialistas en conservación.
Novedades:
-Crea la Superintendencia con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, adscrita a al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de conservación y mantenimiento de bienes públicos y privados de uso público. Art. 10
-Crea un Sistema Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana adscrito a un ente rector para garantizar el desarrollo pleno de la democracia participativa y protagónica con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a la gestión publica. Art. 6
-Ordena la inserción en el presupuesto la partida correspondiente a dicho mantenimiento y conservación.
- Se creará Libro de Registro de Inmuebles.
-Se solicitará Certificado de Conservación y mantenimiento con la garantía del trabajo y anexará al Libro de Registro una declaración jurada de la calidad de la obra ejecutada y supervisada.
- Se rendirá cuenta al órgano rector cada 6 meses.
Incumplimiento de los deberes establecidos = sanciones con multas que van entre 50UT y 1000 UT. El funcionario que cause daño material, pérdida total o parcial sobre los bienes tutelados por la Ley sancionados con multas entre 1000 y 2000 UT.