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Obligaciones de los Oficiales de Cumplimiento del Sector Asegurador

 

Caracas, 02 de enero de 2008

C IRCULAR NO. F SS-UCLC-000445, D IRIGIDA A TODOS LOS OFICIALES DE

CUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR ASEGURADOR

VENEZOLANO

(Sujetos Obligados según el artículo 2 de la Providencia Nº 1150 de fecha 01/10/2004:

Empresas de Seguros, Empresas de Reaseguros, Sociedades de Corretaje de

Seguros, Sociedades de Corretaje de Reaseguros y personas jurídicas que se

dediquen al Financiamiento de Primas)

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de informarles el procedimiento que deberá cumplir su representada para consignar ante esta Superintendencia de Seguros (SUDESEG) y la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), el Plan Operativo Anual correspondiente al año 2008 dirigido a prevenir, controlar y fiscalizar la Legitimación de Capitales, y el Programa de Prevención Social del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.

Al respecto, el Plan Operativo Anual relacionado con la prevención, control y fiscalización de la Legitimación de Capitales previsto en el artículo 17 de la Providencia Administrativa Nº 1150 de fecha 01 de octubre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.065, será revisado y aprobado por esta Superintendencia de Seguros (SUDESEG). Dicho Plan Operativo deberá indicar los resultados que se esperan obtener a través de su desarrollo e implementación, el cual deberá incluir de acuerdo a las actividades propuestas, la adquisición y aplicación de sistemas de información de detección de operaciones inusuales y/o sospechosas; planes de supervisión, así como de auditoria; programas para incrementar la eficiencia y eficacia de laadministración de riesgo; además de planes de adiestramiento para los trabajadores de lasdistintas áreas sensibles de la empresa.

El Plan Operativo se diseñará y ejecutará con la consideración de sus insumos, productos y resultados. Cada operación del Plan se conformará con: actividades, metas, costos, tiempo de ejecución, responsable definido y resultados que se esperan obtener.

Igualmente, su representada deberá remitir a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), los Programas relacionados con la Prevención Social del Tráfico Ilícito y el Consumo de Drogas, previstos en el Título X de la citada Providencia Administrativa, a los fines de su revisión y aprobación.

En tal sentido, una vez la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) apruebe los mencionados Programas, su representada deberá remitir a esta Superintendencia de Seguros (SUDESEG), el respectivo aval técnico emitido por esa Oficina.

En razón a lo anterior, y en aras de brindar una respuesta oportuna en cuanto a la aprobación del Plan Operativo Anual y el Programa de Prevención Social del Tráfico Ilícito y el Consumo de Drogas, se sugiere a los Sujetos Obligados tomar las medidas necesarias al momento de consignar los mismos.

Sin más a que hacer referencia, se despide.

Atentamente,

ANA TERESA FERRINI

Superintendente de Seguros

Resolución No. 1.853 de fecha 31 de enero de 2007

G.O.R.B.V. No. 38.616 de fecha 31 de enero de 2007


Autor: Ricardo Ruette

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