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Creación Oficinas Estadales Antidrogas (OEA) y Oficinas Municipales Antidrogas (OMA)
Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes
Se exhorta a todos los gobernadores y alcaldes del país a dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 206 de la Ley Orgánica
Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido, deberán crear
Oficinas Estadales Antidrogas (OEA) y Oficinas Municipales Antidrogas (OMA), en coordinación con la Oficina Nacional
Antidrogas (ONA), como órgano rector en la materia, en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
y estrategias del Estado, contra la producción, tráfico y el consumo ilícito de drogas, así como la legitimación de capitales
provenientes de las drogas.
Gaceta Oficial Nº 38.818 del 26/11/07. Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Resolución
Nº 550 del 23/11/07.