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Normas Generales de Control Interno (SP)

NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

  

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1.-Las disposiciones contenidas en las presentes normas señalan los estándares mínimos que deben ser observados por los organismos y entidades señalados en el artículo 2°, en el establecimiento, implantación, funcionamiento y evaluación de sus sistemas y mecanismos de control interno. 

Artículo 2.- El Contralor General de la República, los titulares de los órganos de control externo de los Estados y Municipios y la máxima autoridad jerárquica de cada uno de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son responsables por la aplicación  de las presentes normas en sus respectivas estructuras de control interno. 

CAPÍTULO II

DEL CONTROL INTERNO 

Artículo 3.- El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros  y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a)    Salvaguardar el patrimonio público. b)     Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica. c)    Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por las máximas autoridades del organismo o entidad. 

Artículo 4.- Los objetivos del control interno deben ser establecidos para cada área o actividad del organismo o entidad, y caracterizarse por ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con los objetivos generales de la institución.

Artículo 5.- El control interno administrativo lo conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones presupuestarias y financieras. 

Artículo 6.- El control interno contable comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a las mismas. 

Artículo 7.- El costo del control interno no debe exceder el que resulte de la suma de los beneficios esperados de la función contralora.

 

Son beneficios esperados del control interno, en general, los que incrementen la protección del patrimonio público, minimicen los riesgos de daños contra el mismo e incrementen su eficiente utilización.

 Artículo 8.- Los sistemas de control interno deben ser estructurados de acuerdo con las premisas siguientes: a)    Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada organismo o entidad establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y en general vigilar su efectivo funcionamiento. 

Asimismo, a los niveles directivos y gerenciales les corresponde garantizar el eficaz funcionamiento del sistema en cada área operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u operación, de la cual sean responsables.

   

b)    El sistema de control interno es parte de los sistemas financieros, presupuestarios, contables, administrativos y operativos del organismo o entidad y no un área independiente, individual o especializada.

 c)    Es responsabilidad del órgano de control interno del organismo o entidad, sin menoscabo de la que corresponde a la función administrativa, la revisión y evaluación del sistema de control interno, para proponer a la máxima autoridad jerárquica las recomendaciones tendentes a su optimización y al incremento de la eficacia y efectividad de la gestión administrativa. d)    Sin menoscabo de que puedan aplicarse criterios técnicos de general aceptación relativos a la unidad e integridad de los procesos y a la forma unificada de su conducción gerencial, los deberes y responsabilidades atinentes a la autorización, ejecución, registro, control de transacciones y custodia del patrimonio público, deben mantener una adecuada y perceptible delimitación. 

Artículo 9.- Los sistemas y mecanismos de control interno deben estar sometidos a pruebas selectivas y continuas de cumplimiento y exactitud.Las pruebas de cumplimiento están dirigidas a determinar si dichos sistemas y mecanismos permiten detectar con prontitud cualquier desviación en el logro de las metas y objetivos programados, y en la adecuación de las acciones administrativas, presupuestarias y financieras a los procedimientos y normas prescritas.Las pruebas de exactitud están referidas a la verificación de la congruencia y consistencia numérica que debe existir en los registros contables entre sí y en los estadísticos, y a la comprobación de la ejecución física de tareas y trabajos. 

Artículo 10.- Los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben: a)         Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo;b)        Ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia;c)         Asegurarse de que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión.d)        Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los organismos y dependencias encargados del control externo o interno, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas. 

Artículo 11.- El órgano de control interno de los organismos o entidades debe estar adscrito al máximo nivel jerárquico de su estructura administrativa y asegurársele el mayor grado de independencia dentro de la organización, sin participación alguna en los actos típicamente administrativos u otros de índole similar. Igualmente, la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad debe dotarlo de personal idóneo y necesario, así como de razonables recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del sistema de control interno de la organización y el ejercicio de las funciones de vigillancia y fiscalización. 

Artículo 12.- Las funciones y responsabilidades  del órgano de control interno deben ser definidas formalmente, mediante instrumento normativo, por la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad, tomando en consideración las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas, pautas e instrucciones que en materia de control dicten la Contraloría General de la República y demás órganos competentes para ello. 

Artículo 13.- Las funciones del órganos de control interno serán ejecutadas con base en un plan operativo anual, en cuya elaboración se aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y de relevancia material, y se tomarán en consideración: a)    Los lineamientos establecidos en los planes nacionales estratégicos y operativos de control.b)    Los resultados de la actividad de control desarrollada en ejercicios anteriores.c)    Los planes, programas, objetivos y metas a cumplir por el organismo o entidad en el respectivo ejercicio fiscal.d)    La situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas del organismo o entidad.e)    Las solicitudes de actuaciones y los lineamientos que el formula la Contraloría General de la República, o cualquier organismo o entidad legalmente competente para ello.f)      Las denuncias recibidas.g)    Las propias recomendaciones, las que formulen las firmas de auditoría y los órganos de control externo. 

Artículo 14.- El órgano de control interno debe realizar la función de auditoría interna de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las Normas Generales de Auditoría de Estado prescritas por la Contraloría General de la República, las presentes Normas, otros Instrumentos reglamentarios y las normas de auditoría de general y convencional aceptación. 

Artículo 15.- Las políticas que dicten los organismos o entidades deben definirse por escrito. Asimismo, deben adoptarse decisiones dirigidas a procurar la debida concordancia y adecuación de la organización con sus planes y programas, a establecer mecanismos para ejercer el control de las actividades de acuerdo con lo programado y a motivar al personal en la consecución de los objetivos y metas establecidos. 

Artículo 16.- La planificación debe ser una función institucional permanente, sujeta a evaluación periódica. 

Artículo 17.- Los planes, programas y proyectos de cada organismo o entidad deben estar en concordancia con los planes nacionales, estadales, municipales, y formularse con base a estudios y diagnósticos actualizados, teniendo en cuenta la misión de la institución, sus competencias legales o estatutarias, el régimen jurídico aplicable y los recursos humanos, materiales y financieros que permitan el normal desarrollo de las actividades programadas. 

Artículo 18.- Los responsables de la ejecución de los planes, programas y proyectos, deben informar a los niveles superiorescorrespondientes acerca de la situación de los mismos, con indicación de las desviaciones ocurridas, sus causas, efectos, justificación y medidas adoptadas. 

Artículo 20.- En los organismos y entidades deben estar claramente definidas, mediante normas e instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas dentro de la estructura organizativa, procurando que el empleado o funcionario sea responsable de sus actuaciones ante una sola autoridad. 

Artículo 21.- El supervisor responsable de unidades, programas, proyectos u operaciones, debe comunicar claramente las funciones y responsabilidades atribuidas a cada supervisado, examinar sistemáticamente su trabajo y asegurarse que se ejecute conforme a las instrucciones dictadas al efecto. 

Artículo 22.- Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades. Dichos manuales deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas, así como lo relativo al archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte. 

Artículo 23.- Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente: a)     Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente.b)    Las autoridades competentes del organismo o entidad adoptarán  las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los documentos contra incendios, sustracción o cualquier otro riesgo, e igualmente, para evitar su reproducción no autorizada. 

Artículo 24.- El acceso a los registros y recursos materiales y financieros debe limitarse a los funcionarios a los funcionarios o empleados autorizados para ello, quienes estarán obligados a rendir cuenta de su custodia o utilización. La restricción del acceso a los mismos dependerá de su grado de vulnerabilidad, del riesgo potencial de pérdidas, de la necesidad de reducir la posibilidad de utilización no autorizada y de contribuir al cumplimiento de las directrices de la organización.

 Artículo 25.- Se establecerá un adecuado sistema de contabilidad para el registro oportuno y funcional de las operaciones financieras realizadas por la entidad u organismo, el cual deberá sujetarse a las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público prescritas por la Contraloría General de la República. Asimismo, los asientos deberán ser aprobados por un funcionario competente, con el propósito de garantizar la correcta y exacta imputación en cada cuenta de control. 

Artículo 26.- Todas las transacciones que ejecute un organismo o entidad y que produzcan variaciones en sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y, en general en cualesquiera de las cuentas que conforman el sistema, deberán ser objeto de registro contable en los libros principales y auxiliares correspondientes, para facilitar de este modo la adecuada clasificación y explicación de los respectivos rubros. 

Artículo 27.- Las formas pre-impresas tales como recibos de caja, órdenes de compra y venta, facturas, cheques, comprobantes de asientos de contabilidad y demás documentos que se utilicen para la sustentación de operaciones, serán numerados correlativamente al momento de su impresión y su uso será controlado permanentemente. 

Artículo 28.- Debe elaborarse un Manual de Contabilidad, a los efectos de asegurar el correcto ordenamiento y clasificación  de las transacciones, que incluya un catálogo de cuentas acorde con el plan de cuentas prescrito para la Administración Pública, las instrucciones actualizadas para la utilización de las mismas, la definición de los registros auxiliares a utilizar, la estructura de los informes financieros y finalmente, que describa el funcionamiento del sistema de contabilidad. 

Artículo 30.- Como soporte de los sistemas y mecanismos de control interno se debe implantar y mantener un sistema de comunicación y coordinación que provea información relativa a las operaciones, confiable, oportuna, actualizada y acorde a las necesidades de los organismos. 

Artículo 31.- La máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad, deberá garantizar la existencia de sistemas o mecanismos con información acerca del desempeño de la organización, para controlar y evaluar la gestión. 

Artículo 32.- Con respecto a los sistemas de información computadorizados la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad y demás niveles organizativos deberán: a)    Adoptar las medidas que permitan, sólo al personal autorizado, el acceso y la modificación de los datos y de la información contenidos en los sistemas.b)    Asegurar que los sistemas automatizados tengan controles manuales y/o automáticos de validación de los datos a ser ingresados para su procesamiento.c)    Establecer controles para los sistemas administrativos, financieros y técnicos,  a los fines de asegurar que los datos procesados y la información producida sean consistentes, completa y referida al período del que se trate.d)    Implantar los procedimientos para asegurar el uso eficiente, efectivo y económico de los equipos, programas de computación e información computadorizada.e)    Disponer de mecanismos o medidas para la creación de archivos de respaldo de los registros correspondientes.f)      Establecer procedimientos relativos a :1)  La suspensión automática y oportuna del registro de operaciones que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso al computador.2)      El funcionamiento y operación de los sistemas de información computadorizados a nivel de usuarios.3)      La implementación de nuevos programas a ser incorporados en los sistemas de información computadorizados, que se generen a partir de los requerimientos formalmente tramitados.4)      Las modificaciones a los programas cuando ellas no impliquen el desarrollo de nuevos sistemas o subsistemas.5)      La protección y salvaguarda contra pérdidas y sustracción de los equipos, programas e información procesada.6)      El mantenimiento de equipos y programas.  

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 33.- La aplicación de las presentes Normas se hará sin perjuicio de las que prescriban otros organismos o entidades que legalmente tengan atribuida tal competencia. 

Artículo 34.- Sin perjuicio de las atribuciones que le competen a La Contraloría General de la República, el órgano a que se refiere el artículo 148 de su Ley Orgánica y los órganos de control externo e interno, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las presentes Normas. 

Artículo 35.- El Ejecutivo Nacional adecuará la organización del control interno en los organismos de la Administración Pública Nacional a las presentes normas.Asimismo, las normas y/o pautas que sean precritas por el órgano a que se refiere el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, deberán sujetarse al contenido de la presente Resolución. 

Artículo 36.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de las presentes Normas, las máximas autoridades de los organismos o entidades deberán adoptar las acciones necesarias para lograr su incorporación en los respectivos sistemas y mecanismos de control interno. En caso de que el organismo o entidad considere que alguna de las disposiciones contenidas en estas normas sean inaplicable en la respectiva organización, la máxima autoridad jerárquica deberá efectuar los planteamientos debidamente motivados al Organismo Contralor, a in de que éste evalúe y emita su pronunciamiento.    

Artículo 37.- Se derogan las Normas de Control Interno para los entes de la Administración Pública Nacional Descentralizada dictadas mediante Resolución  N° CG-09 de fecha 30.04.85 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.214 del 02.05.85. 

Artículo 38.- Las presentes Normas Generales de Control Interno comenzarán a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Comuníquese y publíquese,  Eduardo Roche LanderContralor General de la República                          

INDICE ANALÍTICO

NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 

               A

Autoridades. Deberes. Art. 19- Responsabilidad en la protección de documentos. Art. 23Acceso a registros.  Art. 24Aplicación no excluyente. Art. 33 y 34Asientos contables. Aprobación. Art. 25Archivos de respaldo. Art. 32 literal e)                              CContenido: Art. 1Control interno: -         Administrativo. Art. 5-         Beneficios-         Contable. Art. 6-         Costo. Límite. Art. 7-         Objetivos: Art. 3 y 4-         Organización: Art. 3 y 35-         Pruebas de cumplimiento y exactitud. Art. 9-         Sistemas. Estructura. Art. 8 Control de gestión. Sistemas. Art. 31 

           D

Derogatorias. Art.. 37Documentos.  Contenido. Archivo. Art. 23            EEjecutivo Nacional. Organización del control interno en la Administración Pública Nacional. Art. 35            FFunciones. Obligatoriedad de definirlas por escrito. Art. 20Funcionarios. Deberes. Art. 19-         Definición de funciones. Art. 20-         Rendición de cuentas Art. 24.   

M

Manual de funciones. Condiciones. Art. 20Manuales técnicos y de procedimientos. Aprobación. Contenido. Art. 22Máxima autoridad jerárquica:-         Inaplicabilidad de las Normas. Motivación. Art. 36-         Manuales técnicos y de procedimientos. Aprobación. Art. 22-         Plazo perentorio para la aplicación de las presentes normas Art. 36-         Responsabilidad  en la aplicación de estas normas: Art. 2 y 8-         Responsabilidad  en la dotación de personal al órgano de control interno. Art. 11

Responsabilidad en la definición de funciones del órgano de control interno Art. 12

-         Responsabilidad en la existencia de sistemas o mecanismos para el control de gestión.-          

N

Niveles directivos y gerenciales:-         Responsabilidades. Art. 10 

O

Organo de control interno:-   Adscripción. Art. 11-         Responsabilidad. Art. 8 literal c-         Definición de funciones Art. 12-         Plan operativo anual. Elementos. Art. 13-         Función de auditoría interna. Art. 14Operaciones financieras.  Registros contables. Art. 25Operaciones financieras, presupuestarias y administrativas. Soportes documentales.  Art. 23 

P

Planificación. Arts. 16 y 17-  Responsables. Art. 18 Políticas. Definición.  Art. 15Procedimientos de sistemas computarizados. Establecimiento. Art. 32 literales d) y  f)Pruebas de cumplimiento y exactitud: Art. 9  

R

Registros contables.  Art. 25 y 26-         Numeración correlativa. Art. 27-         Manual de contabilidad. Art. 28-          

S

Sistema de contabilidad. Art. 29Sistema de comunicación y coordinación. Implantación.  Art. 30Sistemas de información computarizados. Condiciones. Art. 32.  Soportes documentales.  Art. 23Supervisor. Responsabilidad. Art. 21

V

Validación.  Controles. Art. 32. literal b). 

Vigencia. Art. 38

  MNP/2000


Autor: Ofelia Ramírez

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